En aras de salvaguardar los derechos adquiridos y expectativas de derecho que tenían los trabajadores que fueron incorporados al sistema general de pensiones, el artículo 36 de la ley 100 de 1993, permitió la posibilidad de pensionarse con el régimen anterior en el cual estaban afiliados, para lo cual estableció como requisitos para ser beneficiario de esta régimen, el tener, al 01 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, 40 años de edad si es hombre, 35 años de edad si es mujer, o 15 años de servicio cotizados en ambos casos.
Este régimen de transición sufrió una modificación importante mediante el acto legislativo 01 de 2005, en dos aspectos importantes, así:
- si aún reuniendo los requisitos mencionados anteriormente, no consolidó su derecho pensional antes del 31 de julio de 2010, debe haber cotizado un mínimo de 750 semanas al 25 de julio de 2005 para mantener el beneficio de la transición.
- En todo caso, sólo se puede aplicar a quienes adquirieron su derecho al reconocimiento de pensión vejez, hasta el 31 de diciembre de 2014, toda vez que esta es la fecha límite para este beneficio que estipuló el acto legislativo 01 de 2005.
Entonces, para sintetizar y tener mayor claridad respecto a este tema se puede resumir, así:
Régimen de transición:
- HOMBRE: 40 años de edad o 15 años de servicios cotizados al 01 de abril de 1994.
- MUJER: 35 años de edad o 15 años de servicios cotizados al 01 de abril de 1994.
Adicional a lo anterior: si no consolidó su status pensional (Número de semanas y edad) antes del 31 de julio de 2010, debe tener 750 semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, siempre y cuando consolide su status pensional antes del 31 de diciembre de 2014.